Un juez rechaza paralizar el pliego contra accidentes del Ayuntamiento
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Sevilla ha denegado la ejecución provisional de una sentencia que obligaba al Ayuntamiento de Sevilla a dar publicidad al pliego de condiciones generales contra la siniestralidad laboral, que fue aprobado por el Pleno municipal en el año 2004 y recurrido posteriormente por las distintas patronales del sector de la construcción.
La Confederación de Empresarios de Sevilla (CES), la asociación de promotores y constructores de obras (Gaesco) y las patronales andaluzas de la construcción (Fadeco) y del Metal (Fedeme) habían solicitado la ejecución provisional de la sentencia que obligaba al Ayuntamiento a dar el preceptivo trámite de audiencia del pliego contra la siniestralidad laboral, al entender que no había tenido la suficiente publicidad para los afectados. La patronal entendía además que la ejecución de la sentencia conllevaría la anulación del pliego.
El juzgado ha denegado esta petición en un auto emitido el pasado 16 de julio. En este documento, al que ha tenido acceso este periódico, el juez considera que ejecutar la sentencia conllevaría “graves e irreversibles daños al interés general (…) por la carencia temporal de garantías de seguridad en materia de prevención de riesgos laborales”. En cambio, el auto explica que la no ejecución del fallo supone únicamente un perjuicio económico a las patronales que puede ser resarcido con una indemnización.
En una nota de prensa emitida ayer, el concejal de Economía y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, Jon Ander Sánchez, instó a las patronales a que se “rindan ante la evidencia de la eficacia del pliego en la prevención de riesgos laborales, ya que es evidente que en este auto se reconoce como materia útil en la prevención de la vida y salud de los trabajadores”.
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