Más de 200 empresas catalanas han sido sancionadas en materia de prevención de riesgos laborales en lo que va de año

El Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña ha incorporado este año 50 técnicos en prevención de riesgos laborales y a finales de 2008 prevé que se sumen 25 más. Según Elisenda Giralt i Masana, Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona, ya son más de 200 empresas las que han sido sancionadas este año por falta, deficiencia u omisión de medidas en materia de prevención de riesgos laborales en sus organizaciones.

Desde el punto de vista del Área de Servicios Territoriales de Barcelona, del Departamento de Trabajo, la prevención va más allá de evitar accidentes laborales. Según Elisenda Giralt, directora de esta área específica, “el objetivo no es asegurarse que alguien vuelva a casa después del trabajo, sino asegurar que tenga un trabajo confortable, donde se cumplan los requisitos de seguridad y salud de forma global”. La Sra. Giralt manifestó que la competencia en materia de prevención de riesgos laborales se encuentra en situación de traspaso, tal y como recoge el Art. 170.2 del nuevo Estatuto de autonomía, y que ya se han acordado las bases para la creación de la Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo, que permitirá sumar sinergias y esfuerzos, integrar personal de inspección que permita hacer más flexible su actividad y finalmente, dotar a la entidad de una herramienta jurídica más flexible.

Fundación Prevent y la Facultad de Derecho de ESADE, en su línea de actividad destinada al fomento de la prevención de riesgos laborales, han organizado conjuntamente una Jornada Técnica en la que participó la Fiscalía General del Estado y reconocidos juristas y abogados de nuestro país.

(Construnario)

El Sr. Luis Huete, Fiscal adjunto al fiscal de la sala de Siniestralidad Laboral de la Fiscalía General del Estado, dejó constatada la posición de la fiscalía en el ámbito de la responsabilidad en materia de prevención, y es que por una parte, “la estadística de accidentes laborales mortales no es sostenible” y, por otra “es casi nula la prevención en esta materia”. A pesar que en 2007 se registró un 12% menos de accidentes laborales durante la jornada laboral (966 en 2006 y 844 en 2007) y, asimismo, en 2007 se mantuvo los datos respecto a los accidentes mortales (227 para 2006 y 2007), si nos comparamos con países como Alemania o Francia, nuestra posición es muy desfavorable. El Sr. Huete hizo público que la fiscalía ha iniciado unas líneas de actuación que pasan en primer lugar, por la especialización de los fiscales, y desde aquí establecer una red de fiscalía para CCAA (Acuerdo Nacional Firmado en el Protocolo Marco 19/09/07, Ministerio del Interior); y en segundo lugar, por la promoción de una ley integral de prevención de riesgos laborales, a semejanza de la establecida para la denominada “violencia de género”.

El Sr. Jordi Puigbó, abogado laboralista y socio del despacho de abogados Cuatrecasas, desgranó en su intervención la tipología de responsabilidades empresariales en la materia, definidas en el art. 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las consecuencias que se derivan, más aún cuando tiene lugar un accidente. La responsabilidad administrativa o penal, que a su vez resulta compatible con la responsabilidad civil y el recargo de prestaciones, fueron concretadas ante el auditorio mediante ejemplos reales utilizados ilustrativamente.

El Sr. Josep Mª Paret, abogado penalista y también socio de Cuatrecasas, centró su exposición exclusivamente en la responsabilidad penal, definiendo qué entiende nuestro Código Penal por delitos o faltas en materia de prevención de riesgos laborales y en qué sustenta dichas definiciones, poniendo de relieve la nueva reforma del Código Penal, acaecida el pasado enero, a raíz de la cual se introduce una nueva responsabilidad penal: la que afecta a las personas jurídicas y que no por ello excluye a la responsabilidad penal de las personas físicas.

La Sra. Esther Sánchez, Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de ESADE, enfocó su ponencia hacia la responsabilidad de los trabajadores en materia de prevención de riesgos, ya que también resulta sujeto responsable, disponiendo de toda una serie de derechos, el fundamental el que su salud sea preservada en todo momento mientras desempeña su trabajo, pero también tiene unas obligaciones en materia de prevención, que está obligado a cumplir. Lamentablemente, en ocasiones se debe ejercer un poder coercitivo con los propios trabajadores, mediante avisos o sanciones cuando éstos no cumplan con las directrices de seguridad establecidas, poniendo así en riesgo su propia salud y la de terceros (”incumplimiento del deber de colaboración”). Pero también hay que dejar muy claro que la coerción sin formación y concienciación no tiene ningún sentido cuando abordamos la prevención de riesgos laborales.

Finalmente, el Sr. Eduardo Saavedra, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Tarragona, abordó en su exposición el análisis de las últimas sentencias más relevantes en materia de prevención de riesgos laborales, alguna de ellas transcendentes en relación a la definición del denominado “recargo de prestaciones” como elemento sancionador, o como la dictada en septiembre de 2007, en la que se condena a tres años de cárcel a un empresario por la muerte de dos trabajadores, ingresando en prisión el pasado 11 de abril.

En el ámbito de la prevención de riesgos, lo más inteligente, y lo más beneficioso para empresas y trabajadores, es mirar con un ojo a los requerimientos, cada vez más exigentes, que hacen las administraciones y con el otro, intentar anticiparnos y preparar a las organizaciones para afrontar sin riesgos los cambios continuos en los modelos productivos y organizacionales, aspecto este último que requiere de una dosis importante de formación y concienciación.

En cualquier caso, si no existe la voluntariedad de integrar la prevención y no existe por parte de la dirección general la firma convicción de la necesidad de integrar y gestionar correctamente la prevención, el cumplimiento de la normativa devendrá un cumplimiento meramente formal y seguiremos sumando muertes a nuestras estadísticas.

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