ORDEN de 16 de mayo de 2008, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones, destinadas a fomentar, en el sector de la construcción, la sustitución de determinados elementos inseguros, y se efectúa la convocatoria para el año 2008.
BOC, núm. 104, Lunes 26 de Mayo de 2008
¿Cuál es el objeto de la subvención?
- Sustitución de andamios por otros andamios de fachada de componentes prefabricados, que cumplan con los requisitos técnicos establecidos por las normas UNE-EN 12810-1, UNE-EN 12810-2, UNE-EN 12811-1, UNE-EN 12811-2, UNE-EN 12811-3 y con todas aquellas otras que formen parte del grupo relacionado con las normas citadas.
- Sustitución de pinzas para la elevación de cargas por otras con protección total ante la caída de dicha carga.
- Sustitución de las bases de tomas de corriente de los cuadros eléctricos de construcción (CO) por otras bases que dispongan de sistema de bloqueo y reúnan los requisitos establecidos para las citadas bases por la norma IEC309.
- Sustitución de los andamios utilizados para el hormigonado de pilares y muros por torres de acceso y torres de trabajo móviles que reúnan los requisitos establecidos en la norma UNE-HD 1004, cuyo acceso por el interior de la torre se realice mediante escaleras o escalas de peldaños y cuya altura máxima de trabajo no sobrepase los seis metros.
- Sustitución de los sistemas de encofrado de forjado tradicional por sistemas de encofrado de forjados cuajados que dispongan para su instalación de sistema de protección de borde (barandilla) y espacio suficiente (mínimo de 60 cm) por el exterior de la viga perimetral del forjado.
¿Quién puede solicitarla?
Las pequeñas y medianas empresas de Canarias cuya actividad se desarrolle en el sector de la construcción (su actividad deberá estar incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007-2011 (B.O.E. nº 197, de 17.8.07) y tengan su domicilio social en Canarias
¿Cuál es el importe?
La cuantía máxima de la subvención será, de hasta un 50% del importe total de la factura presentada, extendida por la entidad suministradora, incluyendo únicamente el valor de los elementos adquiridos.
El tope máximo de la cuantía de la subvención, será de hasta 18.030,36 euros por empresa, y el tope mínimo será de 6.010,12 euros.
¿Cuál es el plazo de solicitud?
15 días hábiles desde la publicación de la orden
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