Violencia en el trabajo
Ya se ha publicado la prórroga del Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva (ANC). Son siete los años consecutivos en los que se llega a un consenso entre los interlocutores sobre los criterios que deben guiar la negociación colectiva del ejercicio siguiente.
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Quizás lo más novedoso sea la incorporación del Acuerdo Europeo sobre acoso y violencia en el lugar de trabajo, con una serie de directrices que resultan de interés.
(El País 20/01/08)
Declara, ante todo, la obligación de los empleadores de proteger a los trabajadores contra el acoso y la violencia en el lugar de trabajo. El acoso y la violencia se originarán por el comportamiento inaceptable de uno o más individuos y pueden adoptar diversas formas (físicas, psicológicas o sexuales); consistir en un solo incidente o ser sistemático; producirse entre compañeros, superiores y subordinados o por terceros, como clientes, alumnos…
Existirá acoso cuando de uno o más trabajadores o directivos, repetida y deliberadamente, se abuse, se les amenace y/o se les humille en circunstancias relacionadas con el trabajo. Existirá violencia cuando uno o más trabajadores o directivos sean agredidos en circunstancias relacionadas con el trabajo. El acoso y la violencia pueden ser realizados por unos o más directivos o trabajadores, con el propósito o el efecto de violar la dignidad del jefe o trabajador.
Las empresas deberán realizar una declaración clara e inequívoca de que el acoso y la violencia no pueden ser tolerados. En dicha declaración deberán especificarse los procedimientos que se seguirán cuando se presenten tales casos.
Deberá procederse con la discreción necesaria para proteger la dignidad y la confidencialidad de todos. Las quejas deberán ser investigadas y tratadas sin demoras indebidas. Las acusaciones falsas no deben ser toleradas y podrán dar lugar a acciones disciplinarias.
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